IVA en Supermercados: Exención para Compras Menores a $10 Millones
A partir del 1 de julio, entra en vigor una modificación importante en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para supermercados y comercios de alimentos. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha establecido, mediante la Resolución General 5710/2025 publicada en el Boletín Oficial, que las compras inferiores a 10 millones de pesos quedarán exentas del pago de este impuesto cuando se realicen por consumidores finales.
Esta medida implica que los supermercados y comercios cubiertos por la normativa ya no aplicarán la percepción del IVA en estas transacciones, lo que impactará directamente en las operaciones de pequeños comercios, empresas informales y consumidores habituales.
Detalles de la Resolución General 5710/2025
La nueva disposición introduce un límite cuantitativo para determinar cuándo una operación se considera dirigida a un consumidor final y, por lo tanto, queda exenta de la percepción del IVA. El texto oficial indica que el régimen de percepción no se aplicará cuando los compradores declaren expresamente su condición de consumidor final al aceptar el comprobante o factura.
Sin embargo, la principal novedad es que, cuando el monto de cada operación no exceda los 10 millones de pesos, la percepción se excluye automáticamente para una serie de rubros comerciales específicos definidos en la resolución.
¿Qué rubros están incluidos?
La Resolución General 5710/2025 especifica que se incluyen principalmente las siguientes actividades comerciales:
- Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos.
- Venta al por menor en hipermercados.
- Venta al por menor en supermercados.
- Venta al por menor en minimercados (incluidos mercaditos, autoservicios y almacenes).
Esta medida busca simplificar las transacciones y reducir la carga impositiva para los consumidores finales, así como facilitar el uso de efectivo en las operaciones diarias.